CANALES MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO
LEY Nº 20.393
Establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural, la cual vaya directamente en beneficio de alguna empresa, la sanción recae tanto en quien comete la acción como en la persona jurídica detrás.
Los delitos vigentes son:
1. Cohecho a funcionario público nacional o extranjero.
2. Lavado de activos.
3. Financiamiento de terrorismo.
4. Receptación.
5. Soborno entre particulares.
6. Administración desleal.
7. Apropiación indebida.
8. Negociación incompatible.
9. Contaminación de aguas.
10. Comercialización de productos vedados.
11. Pesca ilegal de recursos del fondo marino.
12. Elaboración o almacenamiento de productos escasos sin acreditar origen legal.
13. La Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria.
14. Trata de personas.
15. Delito de ley control de armas.
16. Robo, hurto de madera.
17. Posesión de madera sin acreditar origen legal.
18. Ataque a la integridad de un sistema informático.
19. Ataque a la integridad de los datos informáticos.
20. Acceso Ilícito.
21. Interceptación Ilícita.
22. Falsificación informática.
23. Fraude informático.
24. Receptación de datos informáticos.
25. Abuso de los dispositivos.
Cualquiera de estos delitos cometidos en beneficio directo por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionarán de acuerdo a esta Ley, siempre y cuando la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de dirección y supervisión de la empresa. En este caso, la persona jurídica responderá penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente mencionados.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.393.
MODELO DE PREVENCION DEL DELITO
El artículo 4° de la Ley N° 20.393, define el Modelo de Prevención de Delitos (MPD), señalando que debe considerar al menos los siguientes elementos:
a. Designación de un Encargado de Prevención de Delitos (EPD).
b. Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención de Delitos (EPD).
c. Establecimiento de un Sistema de Prevención de Delitos.
d. Supervisión y Certificación del Sistema de Prevención de Delitos.
¿Qué debe hacer en caso de estar en conocimiento de algún delito establecido en la Ley N° 20.393?
Toda persona que detecte la existencia de una situación irregular respecto de lo establecido por el MPD, Ley N° 20.393, debe denunciar en forma personal o anónima tal situación a través de los canales de denuncias que COOPERATIVA CAPEL y sus filiales dispone para estos efectos.
El cumplimiento de este Modelo de prevención de delitos (MPD) es obligatorio para todos los colaboradores y terceras partes vinculadas a COOPERATIVA CAPEL y sus filiales, tales como:
• Trabajadores de COOPERATIVA CAPEL, VIÑA FRANCISCO DE AGUIRRE S.A., SOCIEDAD DE PROMOCIONES AGRICOLAS SOPROAL Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITOS CHILECOOP.
• Clientes, Proveedores, Prestadores de servicios, Contratistas y Subcontratistas.
• Cooperados, Consejeros y ejecutivos principales, y todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para COOPERATIVA CAPEL y sus filiales.
• Buzón de Denuncias: Ubicados en plantas productivas y Casa Matriz.
• Carta Certificada dirigida a Encargado Prevención de Delitos, Camino a Peralillo S/N, Vicuña, Cuarta región de Coquimbo.
• Link: Formulario
Datos de Contacto del Encargado Prevención de Delitos (EPD):
Sr. Jaime Muñoz
Numero Telefónico: +56 9 98740780
Podrá contactarse directamente al EPD, entre otros, en los siguientes eventos o circunstancias:
• Denunciar hechos dudosos que puedan ser constitutivos de delito, sin perjuicio de poder hacerlo a través de los Canales de Denuncias disponibles.
•
Resolver dudas sobre la política, modelo y canal de denuncia de la Ley N° 20.393.