Es la denominación reservada por la ley 18.455 para designar exclusivamente al Pisco, en reconocimiento de sus especiales características derivadas de factores naturales, humanos, tradicionales, propias o inherentes de su origen geográfico. Esta denominación se promulgó durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo en 1931 para proteger a este importante sector de la economía de nuestro país y también a los consumidores.